Ir a contenido

Change
Foto

¿Debo registrar mi radio portátil como estación móvil en la Subtel?

- - - - - radioafición subtel portátil móvil legislación estación

  • Inicia sesión para responder
3 Respuesta(s) a este Tema

#1
fabianiq

fabianiq

    Escucho Radio

  • Maníaco Gold
  • 3 Mensaje(s)
  • Gender:Male
  • Location:Chile
  • Comienzo en Radio:2020

Hola a toda la comunidad:

 

Soy nuevo en la radioafición y he comprado una radio portátil FT-65R YAESU. Tengo mi licencia de aspirante al día, pero no estoy seguro si puedo operar la radio portátil sin registrarla antes como inventario de estación (disponible en el sitio web de la Subtel).

 

De acuerdo con el reglamento es necesario registrar la estación de un radioaficionado: habla de las las estaciones fijas, móviles, repetidoras, etc. pero no he encontrado información sobre las radios portátiles y si, por ejemplo, se consideran dentro de la categoría de estación móvil.

 

Por lo que entiendo, una vez solicitado el registro de la estación, Subtel emite un documento o permiso de estación necesario para poder operarla.

 

Si alguien de la comunidad tiene mayor información al respecto, le estaré agradecido.

 

Saludos,

Fabián.


  • 0

#2
chuki

chuki

    Soy Control

  • Maníaco Gold
  • 1.013 Mensaje(s)
  • Gender:Male
  • Location:Argentina
  • Comienzo en Radio:1988

Hola a toda la comunidad:

 

Soy nuevo en la radioafición y he comprado una radio portátil FT-65R YAESU. Tengo mi licencia de aspirante al día, pero no estoy seguro si puedo operar la radio portátil sin registrarla antes como inventario de estación (disponible en el sitio web de la Subtel).

 

De acuerdo con el reglamento es necesario registrar la estación de un radioaficionado: habla de las las estaciones fijas, móviles, repetidoras, etc. pero no he encontrado información sobre las radios portátiles y si, por ejemplo, se consideran dentro de la categoría de estación móvil.

 

Por lo que entiendo, una vez solicitado el registro de la estación, Subtel emite un documento o permiso de estación necesario para poder operarla.

 

Si alguien de la comunidad tiene mayor información al respecto, le estaré agradecido.

 

Saludos,

Fabián.

Hola, podría haber un CA, CD, etc., que quizás te dé su interpretación del reglamento, pero este es -esencialmente- un foro de radio (difusión)(pública), no sobre radioafición.

 

Y si mejor llamas (por telefono, hablando, nada de chats, ni asistentes, ni FAQs, ni nada de eso), al ente regulador chileno y pides hablar con el área correspondiente +56 225 888 000  :rolleyes:  

 

Interpeto que aquí https://www.bcn.cl/leychile/#p8774054 se habla de registrar esencialmente la ubicación fija de cada equipo base, en relacion al operador habilitado (licencia), volviéndo sinónimo de "estación" a un domicilio fisico, cuestión que -logicamente-, no aparece en el artículo referido a equipos móviles, que solo quedarán asociados al operador legal de la licencia sin paradero determinado, justamente por su carácter de unidades móviles. No creo que esté haciendo distinción entre equipos de montaje móvil en panel de vehículos y otros rodados respecto de equipos de mano. Simplemente entiendo que "si puede moverse o llevarse", no estará referido a una dirección física ubicable.


  • 1

#3
fabianiq

fabianiq

    Escucho Radio

  • Maníaco Gold
  • 3 Mensaje(s)
  • Gender:Male
  • Location:Chile
  • Comienzo en Radio:2020

Hola, podría haber un CA, CD, etc., que quizás te dé su interpretación del reglamento, pero este es -esencialmente- un foro de radio (difusión)(pública), no sobre radioafición.

 

Y si mejor llamas (por telefono, hablando, nada de chats, ni asistentes, ni FAQs, ni nada de eso), al ente regulador chileno y pides hablar con el área correspondiente +56 225 888 000  :rolleyes:  

 

Interpeto que aquí https://www.bcn.cl/leychile/#p8774054 se habla de registrar esencialmente la ubicación fija de cada equipo base, en relacion al operador habilitado (licencia), volviéndo sinónimo de "estación" a un domicilio fisico, cuestión que -logicamente-, no aparece en el artículo referido a equipos móviles, que solo quedarán asociados al operador legal de la licencia sin paradero determinado, justamente por su carácter de unidades móviles. No creo que esté haciendo distinción entre equipos de montaje móvil en panel de vehículos y otros rodados respecto de equipos de mano. Simplemente entiendo que "si puede moverse o llevarse", no estará referido a una dirección física ubicable.

Hola,

gracias por tu respuesta y la interpretación que haces del reglamento.

 

Seguiré tu consejo y me comunicaré por teléfono, puesto que he escrito múltiples correos electrónicos a Subtel y hasta ahora no me han respondido.

 

Si tengo novedades las informaré en este foro.

 

Saludos, y gracias.

Fabián.


  • 0

#4
fabianiq

fabianiq

    Escucho Radio

  • Maníaco Gold
  • 3 Mensaje(s)
  • Gender:Male
  • Location:Chile
  • Comienzo en Radio:2020

Hola a toda la comunidad:

 

Finalmente, para cerrar la pregunta expuesta en este foro, informo que logré contactarme con la Subtel, y me respondieron que «es recomendable declararlo en el inventario de estaciones».

 

Saludos,

Fabián.


  • 0





También etiquetados con uno o más de estas palabras clave: radioafición, subtel, portátil, móvil, legislación, estación

0 Usuario(s) están leyendo este Tema

0 miembro(s), 0 invitado(s), 0 usuario(s) anónimo(s)


Radiomaniacos.cl es potenciado por el web hosting de HN.cl