[Topic Oficial] De Culto Radio - El Vicio de la Musica
#41
Publicado el 06 mayo 2010 - 09:21
#42
Publicado el 21 agosto 2010 - 12:57
En 10 años, los hitos de De Culto han sido muchos, tantos que seria dificil contarlos. Pero entre los que se me vienen a la memoria resaltan su primera emision radial que dio origen a esta aventura; la primera cobertura de un evento que fue el Santiago No Duerme el año 2000 que se realizó en la Estación Mapocho; nuestro primer "socio estrategico" y que posibilitó el salto de programa radial a estación de radio: Cyberia Internet (hoy ADX Networks); la primera transmisión de una radio on-line en el evento musical más importante de Chile y America Latina: El Festival de Viña del Mar (vamos por el quinto año consecutivo si Dios lo permite); en fin, esos son solo algunos de los grandes hitos que han marcado la historia de De Culto, pero lo que les voy a contar ahora, definitivamente marcará un antes y un después en los 4 años que cumplirá como radio on-line en Septiembre: De Culto Radio, con fecha 19 de Agosto, acaba de firmar contrato con Radioexpress el proveedor de música por suscripción para estaciones de radio más importante del mundo. Para que se hagan una idea, Radioexpress es desde hace varios años la clave de que Radio Montecarlo este sacando exclusividades musicales constantemente y antes que su competencia en Santiago, y esto se hizo mucho mas notorio mientras fue "la megaestacion".
Esto nos permitirá hacer lo que podriamos llamar "Radio de Clase Mundial" porque con esto entramos a un nuevo nivel dentro de la industria radial on-line chilena, que a pesar de sus imperfecciones, es reconocida como una de las más avanzadas dentro de la region. De hecho, un mercado tan importante como México, aun teniendolo todo a la mano, no tiene una industria radial on-line con el grado de desarrollo que tiene Chile. De manera que podemos estar orgullosos de ello.
Las consecuencias inmediatas de esta decision son 2:
- De Culto Radio se transforma en la primera radio on-line del pais en ocupar el sistema Radioexpress, lo cual le da un valor agregado en terminos comerciales y posibilitará no sólo el anhelado y esquivo despegue economico y financiero de la radio, sino también en el futuro la creación de nuevos modelos de negocios.
- Producto de esto, ya esta en marcha blanca la tercera señal de este monstruo radial en potencia que esta adquiriendo ribetes de "mini holding". Porque además de la señal de Allegro Radio que se mantiene operativa, entrará pronto en operaciones de manera oficial De Culto Plus, formato que abarcará lo mejor de los 90's, 2000's y Top 40. Y como ya es una marca registrada y parte de su declaración de principios, la nueva señal tampoco dará cabida al reggaeton, por mucho que sea un genero que este dentro del Top 40. El servicio de Radioexpress nos permitirá tener antes que nadie los ultimos exitos del chart norteamericano ademas de lo mejor de las ultimas 2 decadas que tenemos en nuestra discoteca. La direccion web asi como el streaming definitivo lo daremos a conocer oportunamente.
Como conclusion, hacer radio on-line de clase mundial, si, es posible. Es cosa de creerse el cuento, luchar por los objetivos planteados y tener los socios correctos y en Radioexpress hemos encontrado a uno de los mejores socios que podiamos tener y que jamas imagine tener en lo personal. Si, este hijo mio no deja de sorprenderme con lo lejos que ha avanzado y eso me llena de orgullo y de ganas de seguir avanzando.
Que nos espera mañana? no lo se, pero no puede ser sino lo mejor...
Bienvenido, Radioexpress, a De Culto Radio. Desde ahora, nuestros socios.
Larga Vida al Vicio de la Musica!
#43
Publicado el 22 agosto 2010 - 01:04
#44
Publicado el 23 agosto 2010 - 04:48
la primera transmisión de una radio on-line en el evento musical más importante de Chile y America Latina: El Festival de Viña del Mar (vamos por el quinto año consecutivo si Dios lo permite);
Felicitaciones por el contrato, ahora si tengo un apremio, creo que Transmitir un evento y Cubrir un evento es totalmente diferente, jamás escuché viña por Deculto, solo escuchaba comentarios y cuñas pero jamás el festival en sí, por ende creo que decir "transmitir" es bastante amplio y permite susceptibilidades por ende invito a ser mas categorico y decir derechamente Cubrir... es eso lo que solo tengo que acotar y nuevamente FELICITACIONES ESTIMADO EMILIO =)
#45
Publicado el 24 diciembre 2010 - 03:55
#46
Publicado el 24 diciembre 2010 - 10:34
#47
Publicado el 24 diciembre 2010 - 12:03
#48
Publicado el 27 diciembre 2010 - 01:30
#49
Publicado el 27 diciembre 2010 - 09:50
Asesorate por un picapleitos profesional, sin hacerlo publico, el estrategicamente identificara el momento de hacerlo publico, aprovecha tus contactos en prensa en distintos canales, y busca la union de las on-line, yo desde aca te apoyo, pero tal como la archi negocia en bloque, las on-line deben hacer lo mismo, dispersos y de a uno, les haran chupete, tienen todas las de perder.Gracias por el apoyo brindado. Estoy conciente que mi caso para muchos puede ser emblematico, toda vez que puede sentar un precedente historico para las radios on-line contra el manejo que hace SCD en la aplicacion del cobro de derechos. Por eso hay que llevar con cuidado el caso y solo si es necesario se vera la forma de hacerlo público, aunque honestamente dudo que a los medios les interese una demanda judicial de la SCD en contra de una radio on-line.
Algunos antecedentes:
- A favor de la SCD: la deuda existe y hay una licencia firmada
- A favor mio: La demanda incluye adjunto una copia de una citacion a comparendo de advenimiento para fines de octubre que NUNCA llego a mis manos hasta ahora cuando la demanda ya estaba consumada (la demanda esta fechada en Septiembre y llego a mis manos con fecha 23 de diciembre); Las direcciones IP registradas en SCD son de ADX Networks, las cuales no se han ocupado desde Diciembre de 2007 cuando la empresa decidio terminar con la politica de canjes con las radios on-line. Se comunico oportunamente (via telefonica) a SCD del cambio, pero nunca lo hicieron efectivo. Por lo tanto, no se puede cobrar derechos sobre una direccion que NO ESTA OPERATIVA, NO EXISTE; los montos que esta pidiendo SCD son desproporcionados y no acordes a mis ingresos actuales (que me cuesta ganarlos realmente). A saber: quieren que pague los derechos desde diciembre de 2007 a la fecha, 50 UTM de multa (el maximo segun la ley 17.336) y las costas del juicio, ademas de entregar las planillas correspondientes...
#50
Publicado el 11 diciembre 2012 - 10:38
#51
Publicado el 11 diciembre 2012 - 10:55
#52
Publicado el 11 diciembre 2012 - 11:01
#53
Publicado el 11 diciembre 2012 - 11:10
Todo nuestro apoyo Emilio.
Desconozco los detalles legales, pero tengo entendido que con la Tercería quedaría sin efecto la Orden de Embargo.
La radio está saliendo a 64 kbps Mono.
Morgan: la cosa es mas simple que la suma de 1+1. Si el tribunal acoge la terceria, que es lo mas probable que ocurra, efectivamente la orden de embargo queda sin efecto. Sin embargo, al no haber domicilio conocido de mi parte ante el tribunal, este no tiene mas opción que declarar la deuda como incobrable, toda vez que no existen bienes a mi nombre en el pais (bienes inmuebles) y eso significa que deberé aguantarme 3 años antes que la deuda prescriba legalmente, ahora una cosa es clara, después del basureo que hizo SCD hacia mi familia y mi persona en tribunales y haber comprobado en carne propia lo mafiosos que son, no tengo NINGUN INTERES en volver a firmar con ellos...
#54
Publicado el 11 diciembre 2012 - 11:20
http://www.scd.cl/ww...-WEBCASTING.pdf
Me parece exagerado los 4.5 millones.
Las tarifas de Webcasting son muy altas comparadas a las de una radio por aire, siendo que el Nº de auditores es mucho menos.
#55
Publicado el 12 diciembre 2012 - 11:33
#56
Publicado el 12 diciembre 2012 - 02:22
Cuando firme la licencia, hablo de 2007, se firmo por el minimo en ese entonces: 3 UF. Y sigo pensando que SCD roba descaradamente amparada en la Ley, las tarifas como sus clausulas me parecen ABUSIVAS por decir lo menos...¿Cuál de estas tarifas te están aplicando?
http://www.scd.cl/ww...-WEBCASTING.pdf
Me parece exagerado los 4.5 millones.
Las tarifas de Webcasting son muy altas comparadas a las de una radio por aire, siendo que el Nº de auditores es mucho menos.
#57
Publicado el 13 diciembre 2012 - 12:28
#58
Publicado el 06 enero 2013 - 02:24
FOJA: 45 .- cuarenta y cinco .-
NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite
JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-17679-2010
CARATULADO : SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / FREIXAS
Santiago, tres de Enero de dos mil trece
Vistos y teniendo presente:
1°) Que comparece don Ramón Oyarzun Camacho, en representación de Juan Carlos Friexas Manríquez, deduciendo tercería de posesión en contra de ejecutante y ejecutado principales, solicitando se declare que los bienes objeto del embargo son de su exclusiva posesión y se decrete el alzamiento del embargo, con costas.
2°) Que en abono de sus pretensiones solo acompañó copia simple de certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y solo rindió prueba de testigos destinada a probar los hechos configurativos de la posesión reclamada.
3°) Que con tales antecedentes, este tribunal estima que son insuficientes para acreditar la identidad de los bienes embargados y la posesión que se invoca por tratarse la prueba testifical rendida, de testigos indirectos, cuyo testimonio solo puede servir de base para una presunción judicial y ante la falta de otros antecedentes probatorios no es posible concluir en forma indubitada los presupuestos configurativos de la posesión alegada.
Y vistos además lo dispuesto en los artículos 700, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 82, 144, 171, 358, 373, 383, 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la tercería de posesión interpuesta a lo principal de fojas 4. Sin costas, por existir motivo plausible para litigar.
En Santiago, a tres de Enero de dos mil trece , se notificó por el estado diario, la resolución precedente
En lo inmediato mañana hablaré con el abogado, pero en este momento, estoy hecho mierda por dentro... mientras tanto, necesito apoyo, fuerzas y quizas alguna orientacion sobre si hay opcion de apelar esta sentencia y si vale realmente la pena, estoy chato de tanta mierda.
Reconozco que si no estuviese en mis cinco sentidos, probablemente me hubiera pegado un tiro hace rato
#59
Publicado el 06 enero 2013 - 04:03
#60
Publicado el 06 enero 2013 - 06:08
Hola Emilio.llegaron noticias del tribunal, pero no son nada de buenas:
En lo inmediato mañana hablaré con el abogado, pero en este momento, estoy hecho mierda por dentro... mientras tanto, necesito apoyo, fuerzas y quizas alguna orientacion sobre si hay opcion de apelar esta sentencia y si vale realmente la pena, estoy chato de tanta mierda.
Reconozco que si no estuviese en mis cinco sentidos, probablemente me hubiera pegado un tiro hace rato
Lo que dice la Resolución del Juzgado es que los antecedentes entregados (certificado del Conservador) son insuficientes.
Hay que apelar adjuntando más antecedentes del propietario del inmueble y de los bienes movibles (muebles, electrodomésticos, etc).
También el propietario debe atestiguar personalmente + 2 testigos para demostrar que su propiedad no tiene nada que ver con el demandado.
No sería mala idea pedir la opinión de otro abogado.
Aquí encontré algo más de información:
¿Qué puedo hacer si embargan bienes muebles en mi domicilio por deudas ajenas?
- Para este tipo de casos, el Código de Procedimiento Civil establece claramente la posibilidad de interponer una tercería, la que es admisible cuando el reclamante pretende el dominio o la posesión de los bienes que se han embargado por deudas ajenas, asunto muy común en la actualidad.
En términos simples, ¿qué es un tercería de posesión?
- La tercería de posesión es aquel procedimiento tratado por el legislador dentro de las normas del denominado "juicio ejecutivo", y que consiste en que un tercero, ajeno a este juicio, se presenta al mismo demandando tanto al acreedor (conocido como ejecutante) como al deudor ( o ejecutado), con el objeto de que se reconozca su calidad de poseedor de los bienes que han sido embargados, y que como consecuencia de esto, se alce el embargo que ha afectado a los mismos, y se proceda a la devolución de éstos, si ya se han retirado de determinado lugar.
¿Quién puede interponer una tercería de posesión?
- Una tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de "tercerista".
¿Cuándo puede interponerla?
- Puede interponerla desde que se traba el embargo sobre sus bienes, por una deuda que no le corresponde, y hasta antes que los bienes embargados sean vendidos en pública subasta, es decir, en términos simples, rematados.
¿Cuáles son los medios para demostrar que soy poseedor de los bienes embargados?
- En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba: documentos y testigos. Respecto a los documentos, podemos señalar que resultan útiles todos aquellos que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercerista. En tal sentido, es aconsejable acompañar todas las boletas de compra de los bienes embargados, guías de despacho, facturas, o presupuestos de reparación a nombre del tercerista, entre otras.
Además es conveniente acreditar- por esta vía- que el tercerista tiene domicilio en el inmueble donde se realizó el embargo.
Ahora, respecto a los testigos, que también se presentan como medio de prueba, debemos señalar que éstos deben ser al menos dos, hábiles (mayores de edad y que no sean familiares ni amigos íntimos de quien los presenta) y que se encuentren de acuerdo en el hecho que los bienes embargados se encontraban en poder del tercerista al tiempo del embargo, y que éste se comportaba con ellos como si fuese el dueño.
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