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Telecanal en la mira


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2 Respuesta(s) a este Tema

#1
Matias

Matias

    Armo y desarmo un transmisor

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El CNTV sanciona a Telecanal y La RED por obtener fraudulentamente la conseción de la señal 2 de Santiago.

 

Solo decir que para mí, desde la fundación de Telecanal, era demasiado obvio y vox populi.

 

FORMULACIÓN DE CARGO A CANAL DOS S.A. Y COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISION S.A., POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN (DENUNCIA INGRESO CNTV N°1835).
VISTOS:
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I. Lo dispuesto en los artículos 1º, 12º Lit. d) y e), 15, 18, 33º, 34º y 40º de la Ley Nº18.838;
II. Que, por ingreso CNTV N° 1835 de fecha 26 de julio de 2017, don Luis Cuello Peña y Lillo formula denuncia en contra de COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISION S.A y CANAL DOS S.A, por supuestas infracciones a la normativa establecida en el Párrafo 1° Título III de la Ley N° 18.838;
III. Que, la denuncia dice relación con dos infracciones legales, la primera, la obtención con infracción de ley, de la concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción otorgada a CANAL DOS S.A., pues según el denunciante, se habría omitido el hecho de que COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A., controla o administra a la primera sociedad, y hoy en día ambas pertenecen a un mismo grupo empresarial, infringiendo de este modo la prohibición del artículo 15° inciso final de la Ley N° 18.838, en los términos de su redacción a la época, y en consecuencia el hecho de haber omitido la concesionaria al momento de su postulación y otorgamiento de la concesión ésta información; enseguida, denuncia además el incumplimiento de la norma del artículo 18 de la Ley N° 18.838, en tanto durante el período de tiempo comprendido entre 11 de abril de 2011 y 18 de abril del mismo año, el Director y representante legal de Canal Dos S.A., habría sido el ciudadano mexicano Juan Salvador González Estrada, lo que en su concepto vulnera la prohibición del artículo 18 recién mencionado, y acarrearía la caducidad de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra B) del número 4 del artículo 33 de la Ley N° 18.838;
IV. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 letra d) de la Ley N° 18.838, el Consejo Nacional de Televisión se encuentra facultado para recabar de los concesionarios de servicios de televisión, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, estando obligado el requerido a remitirla, sin perjuicio de las limitaciones legales y reglamentarias que fijan al respecto; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la denuncia interpuesta dice relación con supuestos vicios legales en que se habría incurrido en un procedimiento de otorgamiento de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, entregando una serie de antecedentes, que, considerados en su conjunto, permitirían fundar eventualmente sanciones de aquellas contempladas en el artículo 33 de la Ley N° 18.838;
SEGUNDO: Que, a fin de resguardar el principio de bilateralidad de la audiencia, se hace necesario poner en conocimiento de las concesionarias involucradas, el contenido de la denuncia interpuesta a fin de que presenten sus descargos en el marco del procedimiento administrativo que regulan los artículos 33 a 40 bis de la ley N° 18.838 del Consejo Nacional de Televisión;
TERCERO: Que, la Constitución y la ley han impuesto a los servicios de televisión la obligación de funcionar correctamente –Arts. 19° Nº12 Inc. 6º de la Carta Fundamental
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y 1º de la Ley Nº18.838-, otorgando a este Consejo Nacional de Televisión, la facultad de otorgar, renovar o modificar concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y declarar el término de estas concesiones, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la misma Ley; por todo lo cual,
El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy, por una mayoría constituida por su Presidente Óscar Reyes, y los Consejeros Genaro Arriagada, Andrés Egaña, Esperanza Silva, Mabel Iturrieta, Marigen Hornkohl y María Elena Hermosilla, acordó formular cargo a COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISION S.A y CANAL DOS S.A., por supuesta infracción al artículo 15 y 18 de la Ley Nº18.838, que se configuraría en el procedimiento de otorgamiento de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción. Los Consejeros Roberto Guerrero y María de los Ángeles Covarrubias, estuvieron por desechar la denuncia Ingreso CNTV N° 1835 y archivar los antecedentes. Se deja establecido que la formulación de este cargo no implica prejuzgamiento de culpabilidad y que se queda a la espera de los descargos de la concesionaria, quien tiene el plazo de cinco días para hacerlo. Notifíquese a las concesionarias denunciadas, acompañando en copia simple el texto íntegro de la denuncia objeto de este procedimiento.
 
 
Matías.

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#2
jrodriguez

jrodriguez

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Ya pasaron los 5 días y el CNTV aún no ha publicado que sucedió al respecto.

Saludos
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#3
Omasa

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por ahora solo se ve mano blanda al respecto....


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