Este es mi idea muy personal de ley de Radiodifusión:
ASIGNACION DE FRECUENCIAS:
- Se entenderá como radioemisoras a todas las emisoras que operen una frecuencia en cualquier banda disponible.
- Se entregarán máximo 2 frecuencias por holding, persona natural o empresa radiodifusora en cada zona de servicio, ya sea como propiedad directa o indirecta.
- Las personas naturales no pueden formar parte del directorio o ser propietario de una empresa radiodifusora, así como una empresa difusora no puede ser además parte de un holding (evita concentración por vínculos en pirámide).
- Red de emisoras asociadas a una empresa de radiodifusión, deben mantener una relación de programación global/local de 40/60, la que puede ajustarse hasta un 50/50 en caso de noticias o eventos de interés nacional definidos (torneos deportivos internacionales con sede en el país, catástrofes naturales, emergencias globales).
- Opción de 20% de música chilena obligatorio o proyecto de promoción musical nacional propio (sello discográfico, auspicio de festivales o temporadas de conciertos/opera/ballet, eventos en vivo con artistas locales, etc.).
- 3 niveles de concesión radial, a 5, 10 y 25 años, dependiendo del proyecto radial presentado. Al finalizar un período de concesión, se debe postular a la renovación, con opción de escalar o bajar al grado anterior o siguiente.
- Al finalizar un proyecto radial por cualquier causal, liberará la frecuencia radial respectiva. Las frecuencias liberadas quedan disponibles para concurso público abierto.
-La asignación de concesiones radiales, no debe ser por oferta económica, sino que considerando por ejemplo:
a) Proyecto de radiodifusión (informativa, musical, noticiosa, servicio comunitario, deportiva, etc.).
b. Cobertura.
c) Penetración en la comunidad.
d) Relación profesionales de planta v/s honorarios.
e) Horas de servicio a la comunidad.
f) Horas de emisión.
g) Autosustentación económica.
h) Sanciones éticas recibidas durante la concesión anterior.
-Debe existir un segmento de frecuencias (3?) en todas las bandas y zonas de servicio disponibles, para ser usadas por instituciones de servicio público como Carabineros, etc. Dentro de este segmento, una "frecuencia especial de emergencia" debe quedar libre para ser usada por un organismo a definir en caso de emergencia máxima.
-El Gobierno de Chile debe definir qué entidad de servicio a la comunidad asumirá el control de la frecuencia especial de emergencia y los protocolos de uso. Se prohibirá el uso de esta frecuencia para la difusión de actividades y logros del gobierno o propaganda política.
PUBLICIDAD, ARRIENDOS E IMPUESTOS:
-Todas las radioemisoras pueden vender publicidad (incluyendo las radios comunitarias), pero limitando el tiempo publicitario a un 15% del total de horas emitidas, distribuídas libremente por cada radio. Las cuñas, promos sobre la misma radio, anuncios de utilidad pública, no se consideran publicidad de pago. Las emisoras no pueden vender publicidad a entidades que arrienden espacios en un mismo período (ver siguiente).
-Las organizaciones sociales y fundaciones culturales pueden ser propietarias de radioemisoras, pero NO pueden arrendar espacios o contratar publicidad a otras emisoras.
-Instituciones religiosas no pueden ser propietarias de radioemisoras, pero si pueden arrendar espacios a éstas, excepto a las comunitarias. Estos espacios no deben exceder del 5% del tiempo de emisión diaria por institución, con tope de 10% total diario. Este % es adicional al tiempo publicitario, pero las entidades que arrienden espacios, no pueden además contratar publicidad en el mismo período de arriendo.
-Instituciones económicas y/o grupos empresariales no pueden ser propietarias de radioemisoras, pero si pueden arrendar espacios a éstas, incluso a las comunitarias. Estos espacios no deben exceder del 5% del tiempo de emisión diaria por institución, con tope de 10% total diario. Este % es adicional al tiempo publicitario, pero las entidades que arrienden espacios, no pueden además contratar publicidad en el mismo período de arriendo.
-Políticos y Partidos Políticos no pueden ser propietarios de radioemisoras, pero si pueden arrendar espacios a éstas (con excepción de las comunitarias), excepto en periodos de elecciones, donde estarán sujetos a la ley de propaganda electoral. Estos espacios no deben exceder del 5% del tiempo de emisión diaria por partido, con tope de 10% total diario. Este % es adicional al tiempo publicitario, pero los partidos y los políticos que arrienden espacios, no pueden además contratar publicidad en el mismo período de arriendo.
-Para que un ex-partido o ex-político pueda optar a la propiedad de una radioemisora, deben pasar al menos 5 años desde que cesó sus funciones.
-Las radios deben pagar un impuesto, pactado en forma mensual o anual, en proporción a sus ingresos líquidos (las ganacias reales, no los ingresos netos) por uso de espacio radioeléctrico. La mayor parte de este impuesto puede estar sujeto a rebaja por contratos de alumnos en práctica, recuperación de infraestructura en caso de catástrofe, beneficios sociales para sus trabajadores, experimentación con tecnologías de radiodifusión (radiodifusión digital, por ejemplo), etc. (Impuesto convertido en fondo de apoyo a la radiodifusión)
-Las radios que operen con turnos informativos de noche y fines de semana, tendrán un % de descuento en el impuesto de espacio radioeléctrico.
-Las radios deben pagar un impuesto pactado en forma mensual o anual, en proporción a sus ingresos líquidos (las ganacias reales, no los ingresos netos) por difusión de obras musicales con derecho de autor. Parte de ese impuesto puede ser rebajado por difusión especial pactada directamente con artistas nacionales (no a través de sindicatos, de la SCD, o a través de los productores de sus obras) (Impuesto convertido en fondo de apoyo directo a los artistas nacionales).
-Ambos impuestos deben pagarse por cada frecuencia/señal de emisión.
-En casos de emergencia local, catástrofe natural, cadena voluntaria a solicitud especial del ministerio del interior u oficina nacional de emergencia, no se considerarán las horas asignadas a esta cobertura para el pago de impuestos.
AUTORREGULACIÓN Y GREMIO:
-Debe existir un comité etico de radiodifusión que autorregule a las radios en bases éticas, de lenguaje o contenido, conformado por los mismos radiodifusores. Además, debe velar por la camadería y la competencia leal del gremio.
-Los radiodifusores deberán conformar un comité técnico y económico que vele por la autosustentabilidad y permanencia del gremio, de tal forma que pueda presentar a consideración, ajustes a los impuestos y/o a las cuotas de publicidad y arriendo. También debe realizar proyecciones de mercado y promocionar estudios/ensayos de nuevas tecnologías. Este comité además puede promover otros servicios de radiodifusión, como una frecuencia única nacional de onda corta.
-Las asociaciones de radios con fines informativos (cadenas de radios amigas) deben generar un contrato/protocolo por escrito que defina y estipule claramente cuáles son los alcances de la asociación y compromisos de ambas partes.
-Los radiodifusores celebrarán el día del trabajador radial el 21 de Septiembre de forma consensuada, (ya sea silenciando sus señales identificatorias y emitiendo solo programas envasados, dejando dos radios de turno por zona de servicio y frecuencia, ya sea organizando actividades conjuntas como gremio radial, como seminarios, talleres técnicos, paseos, etc.).
-Las radioemisoras que emitan mensajes, noticias o publicidad que atenten contra personas, entidades, empresas, instituciones, etc, serán sancionadas por el comité etico, por la subtel y/o por el sistema legal vigente (pudiendo incluso ejecutarse sanciones en paralelo). La reireración de este tipo de faltas y su gravedad pueden llevar a la suspensión definitiva de la concesión.
Este tema ha sido editado por manuelhx: 29 abril 2015 - 01:19