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Proyecto que crea y regula los Servicios de Radiodifusión Ciudadana


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Respaldo texto completo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES LEY NÚM. 20.433 CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios. Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria. Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive: a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz. B) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz. c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz. d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz. e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz. No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada, en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio. Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada. Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante. En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos. Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. TÍTULO II DE LA CONCESIÓN Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes. Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, los postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos. En caso de que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y, en el caso de las universidades, el certificado de vigencia de personalidad jurídica, o la ley que las crea, según corresponda. Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público. Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones: a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores. B) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418. c) Las asociaciones gremiales. d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253. e) Las comunidades agrícolas. f) Las organizaciones comunales de consumidores. g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284. h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828. i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418. j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley. Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios. Asimismo, podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción. Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable. El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión. Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión. Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar. Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia. TÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aun en caso de disolución. Artículo 14.- Los titulares de las concesiones que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13, quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión. Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes: a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley. B) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley. c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley. Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana. El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba. Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere. La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal. Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución. Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley. Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días. Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia. Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio. Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones. El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley. Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 25 de abril de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ena von Baer Jahn, Ministra Secretaria General de Gobierno. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (Boletín Nº 5406-15) La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 23 de marzo de 2010 en los autos Rol Nº 1.604-10-CPR. Se resuelve: 1. Que este Tribunal no emite pronunciamiento respecto de los incisos segundo a séptimo, ambos incluidos, del artículo 17 del proyecto de ley remitido, por no ser propios de ley orgánica constitucional. 2. Que el inciso primero del artículo 17 del proyecto de ley remitido, es constitucional.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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Como es de conocimiento de muchos de Uds. , se ha elaborado un proyecto que regule y beneficie a las concesiones de emisoras en el rango conocido como de "mínima cobertura" o radios comunales , para ello en octubre de 2007 bajo la presidencia de M. Bachelet se propuso tal proyecto en la Cámara de Diputados , el que a la luz de su aprobación en 2010 se comenzaría a llevar a cabo a partir de nov. 2012 .
La finalidad de este tema es comentar los cambios que se producirán y los aspectos técnicos a considerar , no es la intención de proponer ficticias frecuencias a usar a futuro , pues las modificaciones ya están planteadas , solo falta que se modifiquen las concesiones y se establezcan un nuevo cuadro de frecuencias permanentes tanto a nivel comercial como ciudadana .
Primeramente revisaremos el documento emanado de 2007.
--> Documento : Proyecto de Ley , año 2007

Contenido .
… Se propone el presente proyecto de ley sobre servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, el cual se estructura en dieciséis artículos permanentes, agrupado, a su vez, en cuatro títulos; y cuatro artículos de carácter transitorios.
Ahora bien, dentro de los principales contenidos abordados por el proyecto de ley, se destaca lo siguiente:
- Ámbito de cobertura.
En primer lugar, el proyecto garantiza que los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana puedan operar en un perímetro de acción más amplio, pues al menos deberá comprender todo el territorio comunal, llegando incluso a toda la región.
- Titulares.
A continuación, se permite que puedan ser titulares de la nueva concesión que el proyecto crea y regula, las distintas organizaciones de la sociedad civil. A modo meramente ejemplar, el proyecto menciona a los sindicatos, las junta de vecinos, las organizaciones deportiva, entre otras.
- Rol de Subtel.
Se encomienda, por otra parte, a la Subsecretaria de Telecomunicaciones regular y garantizar el acceso equitativo de todos los actores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico.
- Caracteres de la concesión.
Enseguida, la concesión que se crea y regula se asigna por Subtel, previo concurso.
El proyecto define para este tipo de servicios de radiodifusión, una potencia radiada máxima de 25 watts.
Se propone también que estas radios tengan un plazo de concesión de 15 años.
Sin perjuicio de ello, se dispone que la transferencia, cesión o arrendamiento, del derecho de uso, a cualquier título, de las concesiones, no podrá hacerse antes de dos años, contados desde la fecha de otorgamientos y previa autorización de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Asimismo, se establece que el concesionario goce de un derecho preferente para su renovación, con el objeto de entregar un tiempo mayor que permita la continuidad de la radio comunitaria y posibilitar así su subsistencia.
- Funcionamiento de los servicios.
En relación al funcionamiento de los servicios, el proyecto plantea la posibilidad de que puedan difundir menciones comerciales para financiar las necesidades propias de la radiodifusión hacia la comunidad, pudiendo celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público, en general.
Además, se impide que formen parte de cadenas de radios, salvo en casos excepcionales de emergencia o calamidad pública …


Eso a grosso modo es parte de lo planteado en aquella oportunidad , de lo que se desprende a continuación es el proyecto en sí , dando énfasis en los primeros artículos que son de nuestro interés . La propuesta en cuestión es conocida actualmente como Ley 20.433 .

PROYECTO DE LEY:
“TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1°.- Créanse los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de libre recepción, en adelante los Servicios. Dicho servicios tendrán como radio de emisión una comuna, una agrupación de comunas o una región, y se constituirán por concesión que otorga el Estado a las entidades que establece esta ley.
Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
- Artículo 2º.- Para el funcionamiento de los Servicios la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo de todos los sectores sociales y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.
- Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho preferente para la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada a partir del 107.1 hasta el 108 Mhz, tanto en frecuencias de uso analógico como digital.
- Artículo 4º.- Los Servicios se constituirán por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada máxima será de veinticinco watts con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena deberán garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica considerando la zona de servicio concesionada.
Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.
La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

TITULO II - DE LA CONCESION
- Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.
- Artículo 6º.- La asignación de frecuencias para los Servicios se hará por concurso público.
Para participar en los concursos públicos, las postulantes deberán presentar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una solicitud que contendrá: un proyecto técnico ; certificado de vigencia de la persona jurídica sin fines de lucro y copia de los estatutos de la misma, los que deberán comprender en su objeto los fines de instalación, explotación y operación de la concesión de radiodifusión sonora; un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos; y tener un domicilio social en la zona de servicio solicitada.
- Artículo 7º.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares, el concurso se resolverá respecto del que no cuente con otra concesión en la misma frecuencia, si lo hubiere. En caso contrario, la concesión se resolverá entre los postulantes similares por sorteo público.
- Artículo 8º.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:
a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
b ) Las juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, constituidas en conformidad a la ley N° 19.418.
c) Las asociaciones gremiales.
d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley N° 19.253.
e) Las comunidades agrícolas.
f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley N° 19.638.
g) Las organizaciones comunales de consumidores.
h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en conformidad a la ley N° 19.284.
i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley N° 19.828.
j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
k) Las Organizaciones deportivas regidas por la ley N°19.712, o por la ley N° 19.418.

- Artículo 9º.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones asignará la concesión mediante resolución. La resolución se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por una sola vez en un diario de la capital de la provincia o a falta de este de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.
La publicación será de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenerse por desistido de su solicitud por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución alguna.
El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión no podrá ser superior a ciento ochenta días contados desde la publicación de la Resolución que concede la concesión y deberán ser autorizadas de conformidad con el artículo 24 de la ley N°18.168.
- Artículo 10.- El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.
- Artículo 11.- La transferencia, cesión o arrendamiento del derecho de uso, a cualquier título, de la concesión no podrá hacerse antes de dos años contados desde la fecha de su otorgamiento y deberá contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que no podrá denegarla sin causa justificada.
Sin embargo, dicha autorización no podrá darse antes que las obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas. En todo caso, el adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o el permisionario, en su caso.
En el evento de ser rechazada la transferencia, la Subsecretaria de Telecomunicaciones deberá llamar a concurso público para una nueva asignación de la concesión.

TITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA
- Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales deberán comunicarlo a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.
- Artículo 13.- Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.
- Artículo 14.- Los Servicios de no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de emergencia o calamidad pública determinada por la autoridad competente.

TITULO IV - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 15.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4, de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 12º de la presente ley.
b ) El incumplimiento del artículo 14º de la presente ley.
c) El incumplimiento del artículo 8º de la presente ley, cuando se establezca que la concesión está siendo explotada por una entidad distinta al titular de la misma, sin la debida autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La declaración de caducidad se hará por Decreto Supremo y será impugnable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El procedimiento será el correspondiente al recurso de protección.
- Artículo 16.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones no podrá otorgar concesiones de radios comunitarias o ciudadanas a una entidad que habiendo sido titular de una concesión, hubiese sido sancionada con la caducidad en los últimos 5 años, contados desde la fecha de publicación en el diario oficial de la convocatoria al respectivo concurso público.


Tal proyecto contempla el despeje de las frecuencias altas de la banda FM para radios comerciales y dejar ese tramo del espectro radioeléctrico disponible a concesiones MC , esto a nivel de país .
El 30 de abril se publica en el Diario Oficial la Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. A partir de ese momento se comienza a poner en marcha el proyecto , ahora Ley , para el “despeje” de frecuencias según lo especificado en este cuadro .

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Se han llevado a cabo reuniones entre Archi – Anarich – Radio Bio Bio – IARC – Grupo Dial y Canal 13 , quienes están directamente involucrados en los cambios que se avecinan .
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de las reuniones citadas se pueden verificar los cambios a lugar al final del dial acá en la región metropolitana .

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El Jefe de la División Concesiones da la bienvenida e indica que de acuerdo a lo comprometido en la última reunión de la mesa, entre los días 3 y 10 de noviembre se llevaron a cabo por parte de profesionales de Subtel charlas informativas y reuniones de capacitación a radiodifusores, tanto de FM como de MC, en la ciudad de Santiago y en las 4 Macrozonas.
El propósito ha sido explicar los alcances y operación de la actualización de la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Libre Recepción introducida por la Res. Ex. Número 4507 de 2011. En estas reuniones se explicó el uso de las herramientas de cálculo desarrolladas por profesionales del Departamento de Radiodifusión y que se encuentran disponibles en la página web de Subtel, con el propósito de facilitar la elaboración de los proyectos técnicos necesarios, tanto para el proceso de migración requerido para implementar la Ley 20.433 como para el cálculo de zonas de servicio para nuevos concursos. Asimismo, se informó en detalle acerca de los procedimientos administrativos necesarios para solicitar la acreditación a la nueva categoría de radios comunitarias ciudadanas como para solicitar la modificación de una concesión por cambio de titular en aquellos casos en que el actual titular no cumple con los requisitos del artículo 9° de la Ley. Todo el proceso para acogerse al nuevo servicio de radios Comunitarias y ciudadanas.
Se informa que dichas charlas tuvieron una excelente acogida, reuniendo en su conjunto a cerca de 300 concesionarios, representando de este modo el mayor esfuerzo de capacitación y acercamiento a los radiodifusores emprendido por Subtel. Por parte de los participantes fueron consideradas instancias muy provechosas. En las mismas, se contextualizó todo el trabajo desplegado por esta Subsecretaría con el propósito de lograr la adecuada implementación de la Ley 20.433. Agrega que ya estamos llegando al final de las reuniones de trabajo de esta mesa y se agradece toda la colaboración prestada por los participantes. Respecto de la propuesta técnica de despeje trabajada, Subtel está conforme con ella en lo referente a regiones. En la presente reunión se dará a conocer lo resuelto por Subtel en relación a la propuesta de despeje para la Región Metropolitana, bajo el criterio rectorde efectuar las modificaciones de frecuencias y potencias que sean estrictamente necesarias para la implementación de la Ley 20.433, de acuerdo al andato contenido en el artículo 5° Transitorio de dicha norma legal..


Enoc Araya toma la palabra y expone la propuesta de la Subtel a los casos que quedaron pendientes en la Región Metropolitana.

En la localidad de Santiago:
-­‐ Radio Sonar, ubicada en el 105,7 MHz, de 1000 W, se trasladaría al 105,3 MHz, subiendo su potencia a 10 kW, esto por quedar a 400 kHz de la frecuencia 104,9 MHz que tiene esa potencia.
-­‐ Radio Paula, ubicada en el 106,9 MHz, de 10 kW de potencia, se movería al 104,5 MHz y por lo anto a radio Romántica que está en el 104,1 MHz debiera subir su potencia a 10 kW.
-­‐ Radio Armonía movería de la frecuencia 106,3 MHz a la 100,5 MHz.

En la localidad de Curacavi, la radio ubicada en el 107,3 MHz se movería al 90,3 MHz.
En la localidad de Buin, radio Colo Colo se movería de la frecuencia 107,5 MHz a la 98,1 MHz



esos serían algunos de los cambios emanados de la migración de frecuencias , viendo que no solo involucra la frecuencia sino también la potencia , ¿ será absoluta responsabilidad del concesionario tener que comprar un transmisor de mayor potencia si es la Ley quién obliga las modificaciones ?
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proceso de concesión como lo muestra el cuadro ...

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según los itemas 3 , 4 y 5
- se benefician los años de concesión extendiendo de 3 a 10 años.
- el concesionario está obligado a hacer uso de su emisora desde el otorgamiento hasta la extinción o renovación de la misma sin mediar lucro en el proceso , actualmente las transferencias y/o arriendos son pan de cada día.
- "no pueden formar cadenas entre ellas" , eso me imagino desarma emisiones desde Stgo. de radios como Corporación , Nuevo Mundo , Armonía, etc. que emiten tanto comercialmente como a traves de las actuales MC .
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#25
Karlanga

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según el cuadro de despeje se anota lo siguiente :

este 14 de febrero próximo concluye el período de acreditación de concesiones existentes para FM y MC . Al 08 de nov. 2012 todas las concesiones involucradas deberían estar con las resoluciones de asignación para posteriormente modificar frecuencias y potencias donde se indique .

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a la fecha las nuevas concesiones para emisoras en FM a lo largo del país han considerado frecuencias por debajo del límite del segmento RCC considerado para cada región . las renovaciones han mantenido sus frecuencias actuales las que posteriormente serán modificadas .
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#26
Karlanga

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para continuar con al exposición de la migración de emisoras en el dial FM de la región metropolitana , les dejo este doc para que lo revisen ..

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lo bajan y lo amplían , más adelante subiré las migraciones de frecuencias en regiones .

saludos.
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#27
Matias

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Va a ser raro escuchar a Armonía entre la Infinita y Play, habría preferido tener ahí a Paula, pero a la gente de Dial no le gustaba mucho la idea en las reuniones. Por ahí he escuchado que Carabineros podría entrar si o sí a la FM Santiaguina por ley...¿95.7?... Matías.

Este tema ha sido editado por Matias: 15 diciembre 2011 - 12:33

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#28
Karlanga

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mmm, podría quizás ocupar esa frecuencia pero no podría optar a más de 1 kw , lo otro sería modificar radio UNO al 96.9 y abriendo la frecuencia 97.3 para usar a concesión futura ...
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#29
octopus

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En Buenos Aires, la radio de la Policía o el Ejército, no lo recuerdo muy bien el 87.7 FM, acá en Stgo. no creo que sea un problema ocupar esa frecuencia (para la radio de los Carabineros), porque nadie transmite por el canal 6 vhf...
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#30
maito mix

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A lo mejor a futuro cuanda desaparecen las frecuencias de tv analogas serviria ampliar frecuencias de sde 87.5 mhz
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#31
Karlanga

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está algo botado este tema , por lo que lo pondremos al dia , les dejo dos cuadros de migración de radios FM ...

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#32
Karlanga

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a continuación los cuadros siguientes y últimos ...

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#33
Karlanga

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en vista que no hay interés en este tema , procedo a dejarlo bloqueado por ahora . A medida que se acerque la fecha de migración se re-abrirá .
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#34
Morgan

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Importante Avance en la Implementación de la Ley 20.433

Grupo Español Prisa Se Opone a Su Aplicación en Chile


La conformación de un segmento especial del espectro radioeléctrico que albergará a las actuales Radios de Mínima Cobertura es uno de los avances más importantes logrados con la Ley 20.433 y que soluciona serios problemas de convivencia técnica que han afectado históricamente a los concesionarios de la banda de frecuencia modulada.

Sin embargo, la oposición del Grupo Prisa es “un chantaje y un nuevo agravio a nuestra institucionalidad: "Decir que en Chile ellos no tienen seguridad jurídica porque hay un procedimiento judicial, contemplado en nuestro ordenamiento, pendiente en la Corte de Apelaciones, es una falta de respeto a la propia Corte", afirmó Luis Pardo, Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI.


El despeje de la franja o segmento especial supone un reordenamiento que beneficia a toda la industria y, por ende, requiere de la colaboración de todos. Es así como una mesa técnica de trabajo se ha abocado durante más de un año a estructurar un plan de migraciones que posibilite el despeje.

La única empresa que se opone a colaborar con la aplicación de la Ley es el Consorcio IARC, perteneciente al grupo español Prisa, "debido al juicio pendiente en la Corte de Apelaciones con motivo de las oposiciones presentadas por otros radiodifusores en contra de las renovaciones de sus concesiones", según consta en las actas de Subtel.

El Presidente de ARCHI, Luis Pardo, valoró la colaboración que han tenido todos los concesionarios y lamentó la actitud del Grupo Prisa, la que calificó como “un chantaje y un nuevo agravio a nuestra institucionalidad: "Decir que en Chile ellos no tienen seguridad jurídica porque hay un procedimiento judicial, contemplado en nuestro ordenamiento, pendiente en la Corte de Apelaciones, es una falta de respeto a la propia Corte".

No obstante, Luis Pardo restó importancia al obstruccionismo de PRISA, ya que "la ley puede aplicarse sin su colaboración y la autoridad administrativa tiene todas las herramientas necesarias para zanjar este impedimento."

Vea Acta de la Última Reunión en SUBTEL, del 21 de agosto de 2012.

http://www.subtel.go...0823122321.html

:saludos: Fuente: archi.cl
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#35
Karlanga

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para lo que no gustan de abrir links , aquí esta dicha acta ...

Acta Reunión SUBTEL – Radiodifusores
21 de agosto de 2012

Con fecha 21 de Agosto de 2012, en las oficinas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Amunátegui139, piso 5°, Santiago, concurren a la mesa, en representación de las respectivas concesionarias de radiodifusión sonora,los Sres. (a):
Cristian Núñez: Canal 13 Spa.
Gabriel Polgati: Canal 13 Spa.
Juan Carlos Kretschmer: Iberoamericana.
Ricardo Berdicheski: Iberoamericana.
Arnaldo Seguel: Conquistador.
Alejandro Noemí: Conquistador.
César Ramos: ANARCICH.
Rubén Saez: Comunicaciones Radiales Cordillera.
Alberto Cancino: ANARCICH.
Marcelo Núñez: ANARCICH.
Adriana Torres: Grupo Dial.
Jorge Huerta: Grupo Dial.
Fernando Salas: Grupo Dial.
Pablo Phillips: Compañía Chilena de Comunicaciones.
Luis Pardo: ARCHI.
Luis Grez: ARCHI.
Mauricio Rojas: Bio - Bio Comunicaciones.
Carlos Cassanello: Bio - Bio Comunicaciones.

El objeto de la reunión es pronunciarse respecto de las propuestas relativas al despeje de frecuencias en la Región Metropolitana y el resto del país en cumplimiento del despeje del segmento reservado a las radios comunitarias por la Ley N° 20.433.

En cuadros que se adjuntan se recogen las observaciones manifestadas por cada uno de los presentes en relación con las citadas propuestas, quienes en conformidad con lo que en ellos se consigna y junto con los funcionarios de la Subsecretaría que a continuación se señalan suscriben el presente Acta.

Se deja constancia que el representante de Iberoamericana expone que la decisión del directorio de la concesionaria es abstenerse de realizar cualquier tipo de observación en relación a las propuestas de despeje en tanto no se resuelva la situación de incertidumbre jurídica que enfrentan sus concesiones debido al juicio pendiente en la Corte de Apelaciones con motivo de las oposiciones presentadas por otros radiodifusores en contra de las renovaciones de sus concesiones. Mientras la Corte de Apelaciones no se pronuncie sobre esto, y no exista seguridad jurídica para ellos, no aprobaran las propuestas de despeje, y se reservan la facultad de rechazarlas.

Adicionalmente, hacen presente que, a diferencia de otras afectadas por las propuestas, dicho grupo radial no tiene incentivo para efectuar los cambios pertinentes ni le parece ésta la ocasión de atender los cambios que propone la Radio Cooperativa en orden a uniformar sus frecuencias.

Como consecuencia de lo anterior, Iberoamericana se opondrá a cualquier decisión que se acuerde sobre el despeje mientras no se solucione su situación jurídica, ya sea la propuesta que incluye aumentos de potencias en la Región Metropolitana o, aquella que solo contempla cambios de frecuencia.

Frente a esta observación del representante del Consorcio Iberoamericana, Don Luis Pardo, en representación de la Archi, manifiesta que a su juicio debe procederse con el despeje sin contar con la aceptación de Iberoamericana y sin esperar al resultado del juicio pendiente.

- Descargar el Acta completa en formato PDF (descargar archivo)

- Resumen Observaciones Despeje (descargar archivo)



Fuente : subtel.gob.cl

la cuestión reside en el poder que tenga Iberoamericana por sobre lo que pueda resolver el gobierno . se supone que la tramitación del despeje comenzaría en noviembre , además este año han sido pocas las concesiones otorgadas a emisoras nuevas en localidades que no tienen saturación de medios , en grandes urbes la mayoría han sido renovaciones.
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#36
djrulo

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De 401 radios que debian acogerse a la nueva ley solo hicieron el tramite 260 subtel pidio papeles extras la ultima semana.
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#37
Huaso

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Esto va en otro lado amigo xD yo lo muevo!
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#38
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Rerente a la nueva ley de radios comunitarias, hay muchos vacios legales y cosas que piden sin ningun asunto. Para tener una mejor cobertura habia plazo hasta el 15 de nov para presentar el proyecto tecnico para 25 watts y 18 metros en el caso de Antofagasta.
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#39
Karlanga

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post de djrulo , movido a Ley nº 20.433 , ley de Radios Ciudadanas . cualquier comentario general respecto de esta y sus ajustes postear aquí ...... saludos.
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#40
manolo-am

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Arnaldo Seguel: Conquistador.

Marcelo Núñez: ANARCICH.


Dos nombres muy conocidos por mi, son ex-subtel
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